Buenos días Silvia, Si lo que pretende es alquilar una vivienda como vivienda habitual, que es lo que parece por lo que comenta, el problema que hay es que con la nueva modificación de la LAU94, no se puede pedir mas de dos meses de garantía adicional (fianza a parte), de ahí el problema que se puede encontrar. De todas formas es posible demostrar solvencia mediante un certificado bancario y su nómina en Italia, además si el traslado es laboral, su empresa puede certificar ese traslado o el nuevo contrato que tendrá...por otro lado, dentro de la UE es posible embargar cuentas mediante la ejecución de sentencias favorables, puesto que se puede reclamar el cobro de su dinero obligando al banco extranjero a retenerlo con solo rellenar un mero formulario estándar, en lugar de tener que lograr homologar el fallo con la justicia de otro país...por lo tanto, es un procedimiento no mucho más complicado que el embargo de la cuenta en España.
Un saludo.
PdC Sociedad Inmobiliaria.