Buenos días, Tengo una vivienda (en edificio comunal) de 130m2 y quiero dividirla en dos viviendas para alquilar por separado. No puedo segregarlas ya que la vivienda interior da a un patio cuyo tamaño es menor al que requieren las normas urbanisticas para poder considerarlo vivienda. ¿Es legal el alquiler de estas dos viviendas por separado? ¿se considera alquiler de vivienda o de habitaciones? ¿que régimen aplica: LAU o CCivil?Por ultimo, ¿podrán los arrendatarios de una u otra vivienda declarar cada uno de los arrendamientos en el IRPF, siendo una única referencia catastral? Muchas gracias por adelantado Un saludo.
Es un alquiler parcial. Como quién alquila un piso por habitaciones. Deje muy claro (con un planito incluso mejor) en cada contrato qué parte es la que se alquila. Y especifique muy bien cómo van a repartirse las facturas de suministros.
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