Lo que usted puede prohibir acerca del tema que comenta viene enumerado en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003&tn=1&p=20190305#a27 Es decir, usted puede prohibir el subarriendo si no lo autorizó expresamente en el contrato, que
residan en la vivienda personas distintas a este matrimonio y sus dos hijos, las actividades molestas, los daños intencionados en la vivienda, etc.
Pero si usted se refiere a que, por ejemplo, en la vivienda acudan a comer frecuentemente familiares de este matrimonio, pues eso no puede prohibirlo.
En general usted difícilmente podrá prohibir acciones del día a día que no figuren expresamente en el 27 de la LAU.