Hola Paula.
Curioso que cada cual te haya dicho una respuesta diferente, porque la ley es muy clara al respecto. Tú has cumplido ya tu periodo mínimo de 6 meses, y desde dicho momento eres libre de irte cuando quieras. Las condiciones sólo son dos: 30 días de preaviso mínimo por tu parte, e indemnización para el casero sólo si está prevista en el contrato, y limitada a una mensualidad por cada año que reste de cumplir, o parte proporcional.
Según el
artículo 9 de la LAU, la duración se pacta libremente entre las partes, y
en el artículo 11 se menciona este periodo mínimo de seis meses. El 9 también indica cómo funcionan las prórrogas para contratos de menos de 3 años.
El periodo mínimo aplica únicamente al principio del contrato, no a sus prórrogas.
En cuanto a los incumplimientos del casero que comentas, dado que te vas, probablemente no te merezca la pena comenzar un proceso judicial contra él.