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Paula

inquilino/a

Alquiler Prorrogado
Tengo una duda y tras investigar por internet y hablar con personas que han trabajado en inmobiliarias y  un abogado, cada uno me dice una cosa. la cuestion es que yo en septiembre de 2016 firmé un contrato de alquiler de 6 meses, en marzo de este año decidí continuar viviendo ahí a condicion de que el propietario de la vivienda me arreglase las cosas que no estaban en condiciones, puesto que no es así y el precio del alquiler es abusivo, en el momento que he conseguido una vivienda a mejor precio y condiciones, he decidido cambiarme. Mi intencion es irme  a dia 1 de Junio y hoy le he llamado para aviasarle. El me informa de que no he pasado los 6 primeros meses desde que se realizó la prorroga del contrato y a mí en ningún momento se me informó de que eso fuera así. En mi contrato no lo pone y tampoco fui informada de ello, en todo momento se me dio a entender que las prorroga consiste en mantener todo tal y como está y que cuando yo crea conveniente como los contratos son de mínimo tres años me voy cuando quiera. Mi pregunta es; ¿no cuentan todos estos meses que llevo viviendo en la casa desde septiembre hasta marzo, para que yo me pueda ir sin que se me reclame nada, teniendo en cuenta que se me ha prorrogado el contrato en Marzo? ¿ Cómo puedo alegar que esta persona no está cumpliendo con el contrato y que no tiene las cosas en condiciones como el indica?
Un saludo.
  • Preguntado por: Paula
  • Hace 7 años
  • Categoría: Todas
Respuestas (1)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Hola Paula.

    Curioso que cada cual te haya dicho una respuesta diferente, porque la ley es muy clara al respecto. Tú has cumplido ya tu periodo mínimo de 6 meses, y desde dicho momento eres libre de irte cuando quieras. Las condiciones sólo son dos: 30 días de preaviso mínimo por tu parte, e indemnización para el casero sólo si está prevista en el contrato, y limitada a una mensualidad por cada año que reste de cumplir, o parte proporcional.

    Según el artículo 9 de la LAU, la duración se pacta libremente entre las partes, y en el artículo 11 se menciona este periodo mínimo de seis meses. El 9 también indica cómo funcionan las prórrogas para contratos de menos de 3 años.

    El periodo mínimo aplica únicamente al principio del contrato, no a sus prórrogas.


    En cuanto a los incumplimientos del casero que comentas, dado que te vas, probablemente no te merezca la pena comenzar un proceso judicial contra él.
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