Buenos días Obdulia, en el caso de que los hijos herederos tengan la nuda propiedad y la pareja del fallecido el ususfructo, esta posee el derecho exclusivo de uso (vivir) y disfrute (percibir los alquileres). Por tanto, el usufructuario puede firmar el contrato de alquiler sin necesidad de que el nudo propietario lo autorice. El alquiler se extingue al fallecimiento del usufructuario. Para poderla vender será necesario contar con el beneplácito unánime de todos.
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