A la acertada respuesta de PdC le añado un detalle sobre el desistimiento anticipado:
- Se debe haber cumplido una permanencia mínima de 6 meses.
- Hay que preavisar con un mínimo de 30 días.
- Sólo si se pactó en el contrato, el propietario tendrá derecho a una indemnización, que será un máximo de una mensualidad por cada año de incumplimiento o parte proporcional. Las cláusulas que recojan una indemnización mayor son nulas.
Esto es lo que dice la ley, y ante ella da igual que el propietario sea poco razonable, tendría que acatarlo. Y si demanda, no se preocupe usted. Con una deuda tan pequeña ningún juez impondría medidas adicionales, y menos con usted tomando la decisión menos mala de dejar voluntariamente la vivienda.