Hola.
La posibilidad de que la propiedad reclame la vivienda para sí o para familiares en primer grado está regulada por el
artículo 9 de la LAU, y en él se dice claramente que no le otorga derecho a la propiedad a reclamar la vivienda cuando le plazca.
La duración del contrato es sagrada, da igual que sea un año o tres. El mecanismo éste sirve para no aplicar una prórroga forzosa para la propiedad si el contrato es de menos de tres años, nada más. Si tu contrato es de tres años, la propiedad no puede disponer del piso hasta el fin del contrato o reclamación judicial por alguno de los supuestos del
artículo 27 de la LAU.
Por otra parte, tú no has renunciado a nada. Cualquier cláusula que restrinja los derechos que te ha otorgado la LAU es nula (
artículo 6).