Conviene subrayar varias cuestiones: 1.- Si en 1995 actualizaron ese alquiler y no han vuelto a actualizar les pueden aplicar el IPC desde 1995, nada más. 2.- Si nunca han actualizado ahora no les pueden actualizar teniendo en cuanta la situación económica del inquilino. 3.- La persona que pretenda esa actualización debe acreditar su condición actual de arrendadora. 4.- MUY IMPORTANTE: En cualquier caso el el inquilino debe seguir pagando el alquiler, si no se lo quieren cobrar, debe consignarlo judicialmente.
Pedro Hernández Olmo, abogado