Mi inquilino firmo el contrato de alquiler en Octubre del 2014, por 490? al mes, en el barrio de Chamberí. La clausula del contrato dice "La renta pactada será objeto de aumento o disminución anualmente a tenor del Indice de Valores del INE". Mi pregunta es, si le quiero subir el alquiler aplicando esa cláusula, cuanto tendría que subirle y si puedo hacerlo con carácter retroactivo, osea desde el 2014. También me gustaría saber cuando puedo actualizar el precio de este alquiler acorde a los precios de la zona, ya que han experimentado una subida importante y como he dicho yo lo tengo alquilado por 490?, muy barato para como están ahora los alquileres. muchas gracias
Preguntado por:
nina elvira
Hace 7 años
Categoría: Subida alquiler
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
Victor G
inquilino/a
Una puntualización a lo que comenta Piscis tres.
Con la LAU actual, la variación del precio puede pactarse libremente entre las partes. Pero esa libertad sólo existe en el momento en el que se negocia el contrato, no una vez firmado. En mi caso, mi contrato de alquiler indica expresamente que el no reclamar la variación en su momento no implica su renuncia. Es legal, pero debe figurar expresamente en el contrato.
Piscis tres gracias por su respuesta. Hasta el próximo Octubre que cumpliría los 3 años, para rescindir el contrato, puedo aplicarle desde ahora la subida del IPC?, y podría ser con carácter retroactivo?
Desde el pasado 06-06-13, los contratos que eran hasta cinco años, pasaron a ser de hasta tres años. Has de comunicar de forma fehaciente a tu inquilino por todo lo antes de treinta días al vencimiento de los tres años de arrendamiento, que no deseas renovar el contrato a su vencimiento, y después, si le conviene a tu inquilino, se hace otro contrato con nuevas condiciones.
Pholmo, Muchas gracias por su respuesta. El contrato está firmado por una duración de un año y no dice que sea prorrogable. Yo siempre he entendido que aunque no figure en el mismo, según ley, es prorrogable hasta 5 años, es así? o ha cambiado la ley en ese particular? lo pregunto por si el inquilino se niega a rescindirlo para hacer uno nuevo
Si alquiló en octubre de 2014 y no pactó una duración superior a tres años, puede, preavisando con treinta días de antelación, dar por terminado el contrato y pactar otro con la renta que estime oportuna y admita su inquilino. Lo que no puede es actualizar el alquiler del contrato vigente de modo distinto al pactado en contrato.
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