Pasado el quinto año, y si se produce una prórroga tácita,y este parece su caso, la nueva renta serán la que hubieran pactado las partes, y en caso de no existir tal pacto el incremento será con arreglo al IPC (misma fórmula que para el arrendamiento en sus 5 primeros años).
Para calcular la subida que le corresponde consulte este enlace
http://www.ine.es/calcula/calcula.doUn saludo, desde Málaga.