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Tara

inquilino/a

SUBIDA DEL ALQUILER Y RENOVACIÓN
Buenos días, mi caso es el siguiente: soy inquilina en un inmueble de un banco. Mi contrato finaliza el día 26/06/2017. Actualmente el precio del alquiler es de 330?, pero a la posible renovación las condiciones de alquiler cambian y el precio de alquiler sufre una subida de casi el doble: pasa de 330? a 590?.  Según el contrato, el contrato queda resuelto a la fecha citada anteriormente y, además, he firmado clausulas que me hacen renunciar a mis derechos eN renovación de alquiler (sin saber qué eran). Estas son: "Transcurridos los (3) años de arrendamiento pactado, este contrato quedará resuelto y extinguido a todos los efectos, quedando desde este momento excluida la prórroga voluntaria prevista en el art. 10 de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos," // "Las partes acuerdan que a la finalización de este contrato no será de aplicación al arrendamiento la "tácita reconducción" prevenida en el art. 1.566 del Código Civil, o en la Ley de Arrendamientos Urbanos."
En este punto, ¿cómo puedo proceder? mi intención es seguir viviendo aquí, pero veo abusivo pagar el doble de lo que pago ahora y quisiera saber si legalmente me puedo "agarrar" a algo que me ampare.(debemos de tener en cuenta que se trata de un piso vacío totalmente). Si decidiese quedarme a la finalización de contrato pero sin llegar con ellos a un acuerdo del precio del alquiler, ¿cuáles son las consecuencias legales?
  • Preguntado por: Tara
  • Hace 7 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si en dicha fecha cumple 3 años quiere decir que es del 2014, por lo tanto y según lo que usted redacta, el banco tiene todo el derecho de solicitar dicho cambio de precio, ya que es un contrato nuevo.
    Usted está en su derecho de aceptar o no, en caso de no aceptar tendrá que abandonar la vivienda en la fecha acordada.
    Si usted se quedara en la vivienda sin acatar las nuevas condiciones y el banco actúa correctamente con el preaviso, las consecuencias serán el desahucio, pagar lo que el banco considere como perjuicio, la diferencia del precio de alquiler, y seguramente las costas procesales. No creo que le valga la pena.
    Otra opción es negociar con el banco a ver si llega a un acuerdo del precio.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tara, partiendo de la suposición de que su contrato es posterior a 6/6/2013 hay dos posibilidades:
    A) Que le preavisen fehacientemente antes del 26/5/2017 la finalización del contrato en cuyo caso tendrá que pactar un nuevo contrato, con las condiciones también nuevas o marcharse.
    B) Que no le hagan ese preaviso o se lo hagan después de 26/05/2017, en cuyo caso el contrato se prorrogará otro año en las mismas condiciones

    Si su contrato es anterior a 6/6/2013 tiene derecho a estar cinco años + tres si no le preavisan en tiempo y forma.
    Pedro Hernández Olmo, abogado

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
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