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En mi contrato de alquiler hay una cláusula donde dice que el 2º año (2010) me subirían 30€/mes. Llevamos 3 años, nunca hicieron la subida ni me avisaron de nada y ahora que me voy del piso por motivos económicos me quieren hacer pagar los 30€ mensuales desde el 2010 hasta hoy.
¿Eso es legal? ¿Me tendrían que haber avisado y tendríamos que haber echo una revisión de contrato para tratar esos términos?
Tambien decir que el piso esta lleno de humedades y siempre me dan largas para no arreglarlas. ¿Qué puedo hacer yo con eso?
Y el primer año no pude declarar a hacienda el piso porque a "él" no le interesaba y perdí unos 600€ de devolución de hacienda.
Ahora que me tengo que ir no me quiere devolver la fianza, una ayudita porfavor. Gracias de antemano
Jan sabe muy bien lo que dice. Yo conozco un caso en el que se pidió la acttualización, después de ser condonada pero no por escrito, y se exigió una actualización superior a la legal. Se pago de más. Aun así y todo el inquilino tuvo problemas.
conclusión: Pague ya que sí le pueden desahuciar si no lo hace. Las palabras se las lleva el viento. La letra y no la intención de la ley es lo que los Jueces (ciegos la mayoría) ven. Es así y no hay más que debatir. Evite problemas mayores por poco dinero.
Hola,
A mí me pasó algo parecido:
durante casi 3 años no me actualizaron el ipc.
antes de que acabara el 3º lo quisieron hacer.
¿qué pasó?
los 2 primeros años sin actualizar no hay derecho a reclamar.
el 3º sí, con efecto fecha de renovación del alquiler. Durante todo el periodo te pueden reclamar la subida que no te han aplicado, pero no de las anualidades anteriores.
ejemplo:
entras en enero de 2010
enero de 2011: no te lo suben
enero de 2012: no te lo suben:
enero de 2013: no te lo suben
febrero de 2013: te lo quieren subir
2011 y 2012 ya pasaron, no tienen derecho a reclamarlo.
2013 está vigente: te pueden subir lo que queda de año, además de enero y febrero.
Parece que esta cláusula de aumento de la renta es un poco oscura y no muy adecuada a la LAU, pero se tendría que ver qué establece el contrato. En cuanto a las huemdades, el propietario debe realizar todas las reparaciones necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda, por lo que deberías reclamar que procediera a arreglar las humedades. Si no lo hiciera puedes demandar reclamando que las haga o repararlas tu y reclamarle el importe. Siempre será mejor empezar por enviar un burofax.
Finalmente, sobre la fianza, si no hay ninguna cantidad pendiente de pago por tu parte, deben devolvértela antes de un mes desde que hayas entregado las llaves, en caso contrario, deberán devolverte la fianza más el interés legal.
Las unicas subidas que permite la LAU son las correspondientes al IPC anual (con las fechas de anualidad del contrato), que aun ignorando la cuota que paga por el alquiler, casi con total seguridad no alcanzan la cifra de 30€ ni el año que mas haya subido (creo incluso que alguno ha bajado).
Además, como no puede preverse cuanto será en un futuro, no puede cuantificarse en el contrato y debe calcularse cada año.
Incluso, si un año no se comunica por parte del arrendador la voluntad de hacer la subida, los supuestos atrasos no pueden imputarse a posteriori.
Lo que si se puede es aplicar la subida del IPC total desde la ultima vez que se calculo, pero solo en las cuotas posteriores, nunca en las anterioree.
Resumiendo, creo que la clausula es ilegal y que de aplicar la subida del IPC, tendria que ser a partir de las cuotas venideras, (calculando el aumento del IPC desde el inicio del contrato a la fecha en que se decide imputar la subida.
Hola alane:
le sugiero la lectura de los siguientes enlaces:
http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm
http://letradosalquileres.es.tl/Reparaciones-en-la-vivienda-arrendada.htm
reciba un cordial saludo.
despacho Armando García Fernández.