Buenos días Daniela, el p ropietario y el inquilino pueden pactar libremente la renta que consideren adecuada para el alquiler de la vivienda en el momento de la firma del contrato y
se actualizará en la forma que esté prevista en el mismo, generalmente de forma anual mediante el IPC. Si el propietario quiere subir la renta en un
importe mayor a lo establecido en el contrato, no podrá hacerlo salvo que llegue a un nuevo acuerdo con el inquilino (es decir firmar un nuevo contrato).
Señalarle que en mayo de este año la prórroga legal de su contrato finaliza y entra en
TACITA RECONDUCCIÓN siempre que usted como inquilino, terminados esos plazos de prórroga legal, continue 15 dias en el uso de la vivienda sin que el arrendador le haya notificado que ha finalizado el contrato y que debe desalojar el inmueble.
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