Buenas tardes: Nuestro casero nos ha subido el alquiler un 10,6% (con efecto marzo 2017) aduciendo la subida del IPC desde 2010. Nuestro contrato es de abril de ese año. ¿Puede hacerlo? A parte de subir todo el IPC de golpe, ¿es correcto aplicar la subida un mes antes de comenzar el nuevo año contractual? Mil gracias
El arrendador puede actualizar la renta cada doce meses, no antes, pero cuando han pasado varios años sin actualizarla, lo puede hacer hasta el máximo que pueda, en el presente caso hasta Diciembre de 2016.
Andrea, Pholmo hizo el cálculo hasta diciembre de 2016 porque es el que había en ese momento. Aún no se había publicado Enero. Y lo expone para que el consultante vea que NI DE COÑA es el importe que le piden.
Bet G. .- A pesar de que en la gran mayoría de contratos de arrendamiento se incluye una cláusula de actualización de la renta, muchas veces, por desconocimiento o dejadez, van trascurriendo los años sin que el propietario actualice la renta al arrendatario. Si bien hay distintas opiniones en cuanto al plazo que tiene el arrendador para actualizar la renta, la postura mayoritaria se inclina por aplicar el plazo de quince años del artículo 1964 del Código Civil. Un ejemplo de dicha aplicación lo encontramos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 11 de abril de 2007 (Roj: 5950/2007).
Net G... Solo te pueden incrementar la renta por anualidades de contrato cumplidas. Es decir hasta abril de 2016 Artículo 18. Actualización de la renta. 1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. 2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
Conforme al INE la variación del IPC desde abril 2010 hasta diciembre 2016 (ultimo dato publicado) ha sido del 8,6% (s.e.u o.) Pedro Hernández Olmo, abogado
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