Daniel en cuanto al IPC habría que comprobar si ese cálculo es correcto, vd mismo puede hacerlo en la web del INE. En cuanto a la subida de los gastos generales tiene que atenerse a lo que señala la ley y le transcribo:
Las partes podrán pactar que los gastos generales para el
adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y
responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que
correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo
del arrendatario.
En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos
serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota
de participación.
En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad
horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca
arrendada en función de su superficie.
Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y
determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El
pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
2. Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la
suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere
el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá
incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un
porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la
renta
Pedro Hernández Olmo, abogado