Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Daniel

inquilino/a

Subida de alquiler
Tengo una duda la adminitradora del piso me informado que van a subir el alquiler un 1,6% por IPC, pero aparte me suben 20 euros mas,  por que dice que sube la comunidad, de 40  60 ¬ mensuales. Entonces paso a pagar de 480 a 507¬ mensuales.. Mi pregunta es. Esto es legal? A mi me corresponde pagar la comunidad?. Gracias!
  • Preguntado por: Daniel
  • Hace 7 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Daniel en cuanto al IPC habría que comprobar si ese cálculo es correcto, vd mismo puede hacerlo en la web del INE. En cuanto a la subida de los gastos generales tiene que atenerse a lo que señala la ley y le transcribo:
    Las partes podrán pactar que los gastos generales para el
    adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y
    responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que
    correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo
    del arrendatario.
    En edificios en régimen de propiedad horizontal, tales gastos
    serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota
    de participación.
    En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad
    horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca
    arrendada en función de su superficie.
    Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y
    determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El
     pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración.
    2. Durante los tres primeros años de vigencia del contrato, la
    suma que el arrendatario haya de abonar por el concepto a que se refiere
     el apartado anterior, con excepción de los tributos, sólo podrá
    incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y nunca en un
    porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la
    renta Pedro Hernández Olmo, abogado

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas