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Angela

inquilino/a

Subida de alquiler
Hola buenas, tengo un contrato de alquiler desde el 1 de julio de el 2013 (vivo en Valencia) pago 270 de alquiler, el año pasado estuve pagando 268 por el ipc que había bajado,  y ahora me mandan un correo la inmobiliaria que es la que hace de intermediario con el propietario y me ascinde a 330.. Eso es legal?  Tanto a subido el ipc?  Por favor agradecería vuestra respuesta 
  • Preguntado por: Angela
  • Hace 7 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Entiendo que el contrato es de un año prorrogable año a año hasta 3 puesto que se firmó entrada ya la modificación de la LAU94 de 2013. Viendo que se firmo en julio de 2013 esto querría decir que han pasado los tres años y el año de prorroga por lo que, si no le notifica la finalización del contrato hasta 15 días después de la finalización de la prorroga (15 de julio), se producirá la tacita reconducción del mismo.
    La tácita reconducción supone un nuevo contrato pero con las mismas estipulaciones y renta, sólo se modifica el plazo...
    Habría que ver la notificación que le han hecho para valorar la situación de la que hablamos.
    A modo de resumen, lo que le están proponiendo, probablemente, no sea una actualización de renta, si no una nueva renta para un nuevo contrato. Pero insisto que habría que leer lo que le han comunicado. 
    Por último, presupongo que el intermediario que le notifica tiene poder para actuar en nombre de la propiedad, de no ser así...papel mojado.

    Saludos! 
  • Victor G

    inquilino/a

    Hola.

    ¿Con cuánta antelación te han dado el aviso, y qué razones te han dado?

    Con la LAU vigente, mientras dura un contrato o cualquiera de sus prórrogas, la revisión sólo puede ser la pactada en el contrato. Pero cuando el contrato está por terminar, el propietario recupera el control de la vivienda y puede negociar condiciones nuevas. Es decir, sería la firma de un contrato nuevo y no una simple prórroga del anterior.

    Para hacerlo así, el propietario debe notificar fehacientemente su intención de cambiar las condiciones (o de no renovar el contrato) con al menos 30 días naturales de antelación. Pasado ese plazo, el contrato queda obligatoriamente prorrogado por un año más en las mismas condiciones.

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