Si le ha notificado la finalización del contrato, el contrato existente finaliza, y por tanto no existe prórroga, por lo que cualquier otro acuerdo ha de convertirse en un nuevo contrato. El precio es el que las partes pacten, y en cuanto al precio de mercado, no es un precio de subida, sino un precio de renta. Esto es el precio al que se estén alquilando pisos similares en zonas similares de la misma población.
Pero en cualquier caso no existe un límite ni máximo ni mínimo, y el importe es el que las partes pacten. . Si fueran prorrogas de contrato entonces se deberían seguir las condiciones dle mismo, que normalmente coninciden con el IPC de cada periodo.
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