Un nuevo contrato con subida de alquiler. ¿Es correcto?
Hola, queda poco para que se cumplan los 3 primeros años de contrato de alquiler tal como está indicando en la duración del contrato. Y el casero me ha enviado una subida de alquiler pero enviándome un nuevo contrato, cambiando algún punto del contrato inicial, como por ejemplo, la antelación de meses (2 meses) para comunicar que nos queremos ir. En este nuevo contrato también está el punto de la fianza, que obviamente, ya lo pagamos en el contrato inicial. ¿La subida del contrato se comunica así? ¿con un nuevo contrato con los mismos puntos que el contrato inicial?
Artículo 11. Desistimiento del contrato. El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. PERO al quinto año... LOS PLAZOS CAMBIAN:
Artículo 10. Prórroga del contrato. 1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Si "queda poco" es menos de 30 días naturales, el contrato ya se ha prorrogado un año en las mismas condiciones sin que el casero pueda cambiarlas ni denegar esta prórroga. Si ha cumplido el preaviso mínimo y quedan más de 30 días naturales para el fin del contrato, entonces el propietario está en su derecho de poner nuevas condiciones para la renovación. Como la ley de alquiler ha cambiado, y en ella se ha subido el preaviso por desistimiento del inquilino a dos meses, el cambio que propone el casero es legal. Pero ojo, porque al nuevo contrato le aplicará completamente la nueva ley, y no sólo para lo que al casero le interese. Por ejemplo, al propietario le sube a 4 meses el preaviso para denegar la renovación, y si el contrato recoge expresamente un preaviso inferior sería cláusula nula.
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