Buenas, tengo un inmueble alquilado con contrato de un año y finaliza el próximo 01 de octubre 2018. el contrato no es prorrogable automáticamente, sino que hacemos uno nuevo cada año. Tengo la intención de subir el alquiler para el nuevo contrato (unos 50¬/mes) y quería saber si tengo legalmente, que comunicárselo con antelación al inquilino. Y si es así, con cuánto tiempo de antelación tendría que hacerlo. Entiendo que por formalidad se lo comunicaré uno o dos meses antes del término del actual contrato, pero quería saber si tiene un tiempo establecido legalmente.
Durante esos 3 años, la renta solo podrá actualizarse tal y como se hubiera establecido en el contrato. Si el contrato no recoge nada al respecto, la renta no se actualizará en esos 3 años.
Víctor. Si se trata de alquiler para uso de vivienda, aunque el contrato se pactara por un año, el arrendatario tiene derecho a prórrogas hasta que el contrato cumpla 3 años de duración.
los contratos de UN AÑO se prorrogan automáticamente hasta un mínimo de 3 años. . La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
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