¿Por qué quiere mi casero subir mi renta de 450 a 470 euros?
He tenido un contrato durante cinco años y el precio se ha ido incrementeando según el IPC.
Este año recibí en julio un burofax en el que decía que el nuevo precio del alquiler era de 470 euros, que serían pagaderos a partir de septiembre (fecha en que hacía un año del segundo contrato).
Yo le argumenté que no se podía producir dicha subida ya que el IPC había bajado; él insiste en que el precio de la vivienda ha subido y que habla de datos oficiales.
¿Puedo negarme a pagarle ese incremento?
Creo que se lo saca de la manga...y lo que quiere es obtener una "Subida salarial" que yo no he tenido a costa de todas aquellas personas que vivimos en sus inmuebles.
Te expongo dos situaciones, una, que el arrendador no comunica ( a los 5 años) la rescisión del contrato. Si fuera así continuaría hasta 3 años más, aplicando IPC anual si no dice otra cosa el contrato.
El otro supuesto es que se acabó el contrato de 5 años. Se hace un contrato nuevo.
Tú dices: recibí ..... ( fecha en que hacía un año del segundo contrato)
Si empieza un nuevo contrato se sabe el nuevo importe a la firma del contrato (después de terminado el 5º o, dicho de otra manera, cuando empieza el 6º año), no un año después, una vez llevas un año de contrato. Una vez pasado un año te aplicará el IPC pero no te puede pasar de 450 a 470.- Únicamente que quisieras decir ... (fecha en que empieza un año del siguiente contrato.)
Siendo un contrato nuevo empiezan a contar de nuevo los 5 años y por tanto solo podrá ser incrementado en el IPC.
Aplique el último IPC publicado a fecha de vencimiento de su contrato y mande burofax a su casero indicando que va a proceder a disminuir la renta en lo marcado del IPC conforme a los establecido en el artículo 18 de la LAU.
Entonces no, si estás en la primera renovación de un nuevo contrato, la renta sólo podrá actualizarse en función al IPCGN.
Es más, visto lo visto, deberás ser tú quien le diga a tu casero cuál será la nueva renta que le vas a pagar. (La ley lo expone así)
Artículo 18-3 3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Gracias por vuestras respuestas, aunque creo que sigo sin explicarme suficientemente (me refiero a la respuesta de Manuel José).
El año pasado (septiembre de 2008) fue cuando se produjo la prórroga del contrato (ya había estado durante cinco años en la misma vivienda). Se hizo un nuevo contrato y se estipuló la renta en 450 euros. Este año me ha enviado un burofax con fecha de 29 de julio de 2009 en el que me dice que la renta la sube 20 euros, si bien se ha producido una bajada del IPC interanual que contempla entre sus indicadores el alquiler de vivienda.
Mi duda es:¿existe una subida oficial de los precios de alquiler de vivienda establecido por el INE? ¿Puede el casero de modo arbitrario y sin que aparezca recogido en ningún lugar?
Entonces no, si estás en la primera renovación de un nuevo contrato, la renta sólo podrá actualizarse en función al IPCGN.
Es más, visto lo visto, deberás ser tú quien le diga a tu casero cuál será la nueva renta que le vas a pagar. (La ley lo expone así)
Artículo 18-3 3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Quizá no me expliqué suficientemente y lo siento. El año pasado fue cuando se produjo la prórroga del contrato (ya había estado durante cinco años en la misma vivienda). Se hizo un nuevo contrato y se estipuló la renta en 450 euros. Este año me ha enviado un burofax en el que me dice que la renta la sube 20 euros, si bien se ha producido una bajada del IPC interanual que contempla entre sus indicadores el alquiler de vivienda.
Mi duda es:¿existe una subida oficial de los precios de alquiler de vivienda establecido por el INE? ¿Puede el casero de modo arbitrario y sin que aparezca recogido en ningún lugar?
Gracias de nuevo. El precio del alquiler es muy razonable en relación a los de la zona y me encanta cómo está, pero no me gustan las arbirtrariedades.
A ver si te entiendo. Estuviste 5 años de alquiler.
Antes de hacer el 5º año, el arrendador puede rescindir el contrato, comunicando con preaviso de 30 dias (si no fija el contrato otra fecha) por burofax con acuse de recibo la rescisión del contrato. Si transcurrido ese plazo ni él ni tú comunicasteis rescisión del contrato, éste se prorroga por tres años más. (No hace falta hacer contrato, vale el mismo).
2º.- Si hubo comunicación por el arrendador de finalización del contrato por burofax con acuse de recibo 30 días antes de finalización 5º anualidad, podeis hacer un nuevo contrato con nuevas condiciones a negociar. En ese momento, no un año después (antes de hacer el 6º año.
Cuando el contrato cumple 5 años, el casero puede decidir no renovarlo más. También puede dejar que se vuelva a renovar por otros 3 años pero a un nuevo precio.
Parece que esto último es lo que tu casero ha hecho.
Te está ofreciendo prorrogar 3 años más pero pactando un precio nuevo.
Ahora tú tendrás que valorar, según estén los pisos de tus alrededores, si te conviene quedarte y subir la renta, o irte a otro más barato.
Artículo 18. Actualización de la renta .... 2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
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