Añadir dos cosas al comentario de nacho:
Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. (
Art. 10 de la LAU). Esto entre otras cosas prohíbe al arrendador modificar unilateralmente el contrato. Por lo tanto la renta sólo podría variarse según lo dispuesto en el contrato, pero no más allá.
Por otra parte,
Las partes con 30 días de antelación a la fecha de finalización de cada prorroga podrán de ÿnunciar la terminación del contrato notificando de forma fehaciente y por escrito a la otra parte del desistimiento del mismo. El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un mes de fianza. ÿ Esta estipulación es ilegal. ÿ Si el inquilino incumple el preaviso de 30 días, se le puede reclamar los días que falten, pero no más. Además, el reintegro de la fianza es obligatorio, y de la misma sólo se podrán hacer descuentos determinados (y con la obligación de acreditarlos documentalmente). Todos los detalles en este enlace:
http://blog.enalquiler.com/2016/destacados/todos-los-secretos-sobre-la-devolucion-de-la-fianza/ ÿ