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Django3008

inquilino/a

Subida alquiler
Expongo mi caso:

Contrato de alquiler firmado el 14/10/2015
Renta 7.200
Población cercana a Barcelona

Ayer (19/09/2018) la propietaria mediante WhatsApp me indicó que tenía que hablar conmigo por el tema contrato, dado que vencía en breves y los precios de la vivienda han subido y teníamos que renegociar el precio.

CLÁUSULAS

III - El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prorrogas su voluntad de no renovarlo.
La vigencia de la primera anualidad de este contrato de locación lo será a partir del próximo 14 de octubre de 2016 (pone 2016, y se firmó en 2015, es correcto?)

IV - Llegado el plazo máximo de tres años pactados, sin denuncia del arrendador o arrendatario con un plazo mínimo de 30 días, el contrato se prorrogará por plazos anuales.

Las partes con 30 días de antelación a la fecha de finalización de cada prorroga podrán denunciar la terminación del contrato notificando de forma fehaciente y por escrito a la otra parte del desistimiento del mismo. El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un mes de fianza.

Mi pregunta es, se ha renovado el contrato por un año automáticamente dado que no me han avisado con 30 días de antelación? El viernes que viene me reúno con la propietaria, puedo argumentar que tengo derecho a estar 1 año mas con la misma renta, o simplemente pagar las subidas del IPC?

Necesitaría la ayuda de alguien dado que me quieren subir el alquiler un 25% y no puedo hacerme cargo de eso.

Muchas gracias, si precisan de mas datos se los puedo hacer llegar por mail.

Saludos
  • Preguntado por: Django3008
  • Hace 6 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
nacho ha sido el primero en contestar
  • Victor G

    inquilino/a

    Añadir dos cosas al comentario de nacho:

    Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. (Art. 10 de la LAU). Esto entre otras cosas prohíbe al arrendador modificar unilateralmente el contrato. Por lo tanto la renta sólo podría variarse según lo dispuesto en el contrato, pero no más allá.

    Por otra parte, Las partes con 30 días de antelación a la fecha de finalización de cada prorroga podrán de ÿnunciar la terminación del contrato notificando de forma fehaciente y por escrito a la otra parte del desistimiento del mismo. El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un mes de fianza.

    ÿ Esta estipulación es ilegal. ÿ Si el inquilino incumple el preaviso de 30 días, se le puede reclamar los días que falten, pero no más. Además, el reintegro de la fianza es obligatorio, y de la misma sólo se podrán hacer descuentos determinados (y con la obligación de acreditarlos documentalmente). Todos los detalles en este enlace:

    http://blog.enalquiler.com/2016/destacados/todos-los-secretos-sobre-la-devolucion-de-la-fianza/ ÿ
  • nacho

    nacho

    casero/a



      Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.


    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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