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Vero

inquilino/a

Subida alquiler
Mi pregunta es la siguiente:
LLevamos viviendo en la misma casa en Barcelona desde hace 3 años sin subida del alquiler. El contrato lo hemos ido renovando anualmente. Ahora mi casero nos dice que si queremos renovar contrato, que vence el 30 de Junio de 2017, el precio de la vivienda será de 100 euros más (de 400 a 500). Es un casero particular, y creo que no lo declaro. Sin embargo yo tengo contrato y   pone: El arrendamiento aumentará anualmente según el índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. ¿puede subirme así de golpe en la renovación del alquiler de 400 a 500? ¿Qué porcentaje se consideraria legal? 

  • Preguntado por: Vero
  • Hace 7 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Con la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, se modificó el artículo 9 de la LAU94, siendo la duración de los mismos de tres años, prorrogable uno más si llegado el plazo de vencimiento ninguna de las partes  "hubiese notificado a la otra, al menos con 30 días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo" Respondiendo a la pregunta en cuestión: -Si su arrendador NO le ha notificado la voluntad de no renovar el contrato, con al menos 30 días de antelación al vencimiento del mismo, el contrato se entendería prorrogado un año más y sólo le podría actualizar la renta (en caso de ponerlo en el contrato), mediante el mecanismo estipulado en el mismo. -SI su arrendador SI le ha hecho la mencionada notificación, en ese caso estaríamos hablando de un nuevo contrato, por lo que la nueva renta es la que se acuerde..pudiendo dejar la vivienda en caso de que no la considere adecuada a sus necesidades/mercado.
    Saludos!
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