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Me gustaría saber cual ha sido el IPC de los últimos 3 años para calcular la subida del alquiler que me deberán de aplicar los propietarios de mi vivienda. No me lo han cobrado en estos 3 años y seguramente de este ya no pase, por tanto quisiera estar preparada y con los cálculos hechos. Vivo en S/C de Tenerife.
Aqui tienes el link directo de la página del NIE para calcularlo http://www.ine.es/calcula/index.do?L=0
En la página web del INE existe la posibilidad de calcular la actualización de la renta y a la misma hay que atenerse.
Gracias. Entonces está bien hecho, o podria decirle que esos 50 centimos estan mal? por que claro.. el año que viene la subida sera sobre ese importe.. y aunque pareczca poco a la larga puede que sea mucho.
Mht, los 50 céntimos puede que se deban a redondeos. Y en cuanto al ipc aplicado, sí puede tomar también el de 2009-2010
Al hilo de tu consulta queria saber si me podiais confirmar mi caso, porque no me queda claro.
mi contrato es de 1 de abril de 2009, pago 700 euros. el año pasado no me actualizaron la renta. Ayer mi casera me comunicó que debo pagar desde el mes que viene 731,50 euros, y me ha dado un papel de la web del ine con el calculo que se realiza en la web, aplicando el ipc de febrero de 2009 (el que estaba publicado al firmar mi contrato) a febrero de 2011. Sale un 4,5 %. Mi duda es que si me hubiera aplicado la subida del ipc de febrero de 2009 a febrero de 2010 el año pasado, y ahora la nueva, me sale 731 euros, es decir, 50 centimos menos. ¿me están aplicando entonces el ip correcto? ¿Se hace de esa forma, con la actualizacion de la web del ine poniendo esas fechas, de febrero de 2009 a 2011, o no? ¿o incluso tendria que actualizarme la renta con el ipc de febrero de 2010, a febrero de 2011, sobre los 700 euros que estoy pagando? Porque en ese caso incluso me sale menos, 725,20 euros. Un saludo.
Correcto, te lo pueden subir, pero no pueden reclamarte los atrasos.
Definitavemente, entiendo que sí, que me pueden subir las rentas de los años anteriores? Gracias
Gracias Jan, precisamente la lectura de su artículo me llevó a indagar en las respuestas que diferentes Audiencias Provinciales venían dando a la actual LAU, cuya redacción literl se presta a entender que no se pueden acumular los porcentajes de los años no actualizados, y me convencí de que efectivamente se puede igual que con la LAU anterior.
Saludos cordiales.
Hola Domus:
Le aconsejo que lea el artículo en el enlace que consta en mi anterior respuesta.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Vaya, entiendo entonces que si que me pueden decir que me subirán lo que no me han subido del alquiler en esos años, y que además ellos lo han hecho de manera voluntaria, claro yo lo reclamé el primer año, pero aún así no me subieron y en lops años siguientes tampoco yo dije nada.
pues será cuestión de hacer números.
gracias de nuevo por la atención de todos.
Conforme con la discrepancia de javiersantander: a pesar de que la Ley literalmente dice que el incremento porcentual será el de los doce meses anteriores, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo sí se pueden acumular los IPC de los años transcurridos desde la última actualización.
discrepo parcialmente con domus.
Si es cierto que no se pueden cobrar los atrasos, la ley es muy clara en eso:
La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito
la actualizacion si que se puede acumular varios años. En el enlace de Jan abogado está claramente explicado.
¡Gracias! por una respuesta tan profesional. Me ha venido muy bien, pues yo ya daba por hecho que tedría que pagar las cantidades de años anteriores. Entre los propietarios y yo hemos realizado 2 contratos de arrendamientos, el último con fecha de marzo 2006 y desde 2008/9/10 no me ha subido el IPC tal como indica el Contrato, ni ha habido ningún cambio en la renta, por tanto yo pienso que no tardarán en mencionarme el "detalle".
Por otro lado quisiera saber un poco referente a la desgravación del alquiler en Hacienda.
Gracias de nuevo. Saludos.
Hola Blanca:
En el siguiente enlace encontrará más infromación sobre la actualización de la renta:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.