¿Es legal cobrar la subida del IPC del año anterior si no se hizo en su momento y los atrasos de éste?
Hace dos años que estoy en un piso de alquiler, cuando hizo el año no me subieron el IPC y ahora me han aplicado la subida correspondiente a este año, más del año anterior y los atrasos del año pasado.
SÍ, es legal aplicarle la subida por los años en los que no se aplicó.
NO, no es legal que le exijan la subida de precio con carácter retroactivo.
La subida del alquiler es aplicable a partir del mes siguiente al de la comunicación, y nunca se pueden cobrar con carácter retroactivo las subidas que no le aplicaron.
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