Me actualizan el alquiler en un 4'3% según noviembre de 2008, en la pág. del INE es un 2'4% según el IPC general
Utilizan para la actualización el indice de "vivienda en alquiler" que si corresponde con el 4'3%, pero siempre antes han utilizado el indice general que sale en el mes de noviembe a 2'4%, quisiera saber si es legal y sino qué hago. ¿Qué excusas pueden poner para escoger entre el indice general o rúbrica de vivienda en alquiler?
Para comprobarlo puedes echar un vistazo a la web del INE (http://www.ine.es/calcula/calcula.do), y te indicarán de cuanto te tiene que subir la renta. Muchas veces hay confusión con el IPC, por lo cual este es lo más oficial que he encontrado hasta ahora.
Si con anterioridad se ha usado en IPC general no hay duda, tiene que seguir usándose el mismo índice. Lo que debe hacer es no pagar la renta propuesta por el arrendador sino la que resulte de aplicar el índice correcto. Si los ingresos no son bancarios y el dueño se niega a recibir la renta correcta, conviene depositarla en el juzgado o guardar prueba de la negativa.
Legalmente solamente le puede subir la renta aplicando el IPC general, salvo que el contrato establezca otra cosa (lo que en rigor no sería tampoco legal). Pague la cantidad actualizada, y si el propietario se niega a cobrar tendrá que acudir a un abogado para seguir los trámites precisos para una consignación judicial.
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