¿Qué IPC anual me corresponde, de noviembre de 2007 a noviembre de 2008, o de diciembre de 2007 a diciembre de 2008?
Tengo un contrato de arrendamiento de habitación (que no de vivienda porque por esta situación me han denegado la renta por emancipación) desde el 15 de diciembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2008 y existe la cláusula por la cual se aplicará el IPC anual. A esa fecha prorrogamos el contrato hasta el 31 de diciembre de 2008 y ahora lo volvemos a prorrogar hasta el 30 de junio de 2009. Mi casero me ha comunicado la subida el 10 de enero de 2009 y me aplica el IPC anual de noviembre de 2007 a noviembre de 2008 (o sea 2,4%) pero yo creo que el que me tiene que aplicar es el de diciembre de 2007 a diciembre de 2008 (que según estoy leyendo vendrá a ser un 1,5%) ¿Estoy en lo cierto?
Efectivamente, el arrendamiento de una habitación no se considera un arrendamiento de vivienda y queda fuera de la Ley de Arrendamiento Urbanos. Por tanto, en principio no son aplicables las normas de actualización de rentas de esa ley.
El problema es que en ninguna otra ley se entra en los detalles a los que llega esta ley, por lo que a falta de un acuerdo entre las partes es lógico aplicar por analogía las normas de la LAU, que dicen que el mes de referencia será el último que estuviera publicado en el momento de la firma del contrato, en este caso el de diciembre, aunque ya sabemos que indica los precios de noviembre.
Considerando el buen dato de diciembre que se publicará en enero, la referencia de enero sería más ventajosa para la arrendataria, pero ha de pensar que el próximo año se beneficiará de esa bajada de la que ahora no se beneficia. Es decir, cuanto más larga sea la duración de un contrato menos importancia tiene el mes que sirva de referencia.
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