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JORGE

inquilino/a

Subida renta alquiler
Buenas tardes:
Les agradecería enormemente que me pudiese resolver la siguiente duda:
 Firmé un contrato de arrendamiento de una vivienda con una inmobiliaria en enero de 2013. 3 meses antes de que pasasen los 5 años de la prórroga obligatoria la inmobiliaria me mandó un burofax en el que me indicaba que para poder permanecer en la vivienda pasados los 5 años del contrato se debía elevar la renta en un 13% y deberíamos firmar una cláusula adicional al contrato original de enero de 2013 donde se indicase ese cambio en la renta y en la forma de actualización de la renta.
 Firmamos esa cláusula adicional en diciembre del 2017 en la que se indicaba que:
* El contrato permanecería vigente hasta el 31 de diciembre del 2018 y se prorrogará por plazos anuales en los términos formales pactados en el contrato original de enero de 2013
* Se indicaba la nueva renta y que esta se actualizaría al +2% o el IPC (el que sea mayor) cada año durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas
* Se indicaba claramente que este nuevo documento/cláusula adicional solo era una modificación del contrato inicial de enero del 2013 y que para el resto de términos y condiciones no modificados en esta cláusula adicional, permanecen los del contrato original de enero del 2013
 En agosto de este año (pasados 8 meses de la firma de la cláusula adicional) recibo un nuevo burofax de la inmobiliaria indicándome que para poder permanecer en la vivienda a partir del 1 de enero del 2019 (comienzo del séptimo año de arrendamiento) debemos elevar la renta en un 13% Mi pregunta es: Entiendo que al regirse el contrato por la LAU de 1994 y no haberse rescindido el contrato pasados los 5 años desde la firma del contrato, estoy en la prorroga de 3 años del contrato y en este séptimo año de arrendamiento solo me podrán elevar la renta en el +2% o IPC (lo que sea mayor) tal y como pactamos en la cláusula adicional del contrato que firmamos en diciembre del 2017 y que entiendo que es de aplicación hasta que expiren los 3 años de la prórroga establecidos por la LAU de 1994. ¿Es esto correcto? ó ¿tiene derecho la inmobiliaria a elevar la renta un 13% cada año a partir del sexto año como condición para permanecer en la vivienda aunque hayamos firmado una prorroga del contrato? Muchísimas gracias por cualquier ayuda que me puedan prestar para resolver esta duda. Muchas gracias y un saludo.
  • Preguntado por: JORGE
  • Hace 6 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tal como explica usted los hechos, entiendo que usted firmó un contrato nuevo y por lo tanto tiene derecho a tres años de duración a partir de esa firma sin modificar las condiciones económicas.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
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