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anina

inquilino/a

¿Podría haberme echado del piso el propietario por negarme a pagar una subida elevada?
Tengo un contrato hecho por un año prorrogable en el cual figura que está un máximo de 4 años salvo que el propietario manifieste su voluntad de no renovar en la fecha de terminación o cualquiera de sus prórrogas. Hizo el año el 11 de octubre y antes de finalizar hablaramos de subírmelo 20 euros. El mismo día que finalizó me lo subió 25 euros (sin declarar) y en el contrato pone que la subida será por IPC. Lo que quería saber es si él podría echarme del piso porque no estuviéramos de acuerdo en que yo no le pagase ese dinero. Y tb quería saber si estoy obligada a declarar la subida ya que tengo subvención de alquiler. Muchas gracias
  • Preguntado por: anina
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
//Mfan ha sido el primero en contestar
  • anina

    inquilino/a

    muchísimas gracias por tu respuesta, me es de gran utilidad.
    • Respondido por: anina
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tu casero te engaña.
    En dos cosas.
    Una
    Él no puede dar por terminado el contrato hasta su 5º cumpleaños. Eres tú la única que puede decidir, en cada cumplaños del contrato, si continúas o lo dejas.
    Dos
    Durante los 5 primeros años de contrato, la renta sólo puede actualizarse, en el cumpleaños del contrato, en función a la variación del IPCGN del mes que estuviera publicado cuando se celebró el contrato. En tu caso, si el contrato lo celebrastéis el 11-oct-2008, el IPC que estaba publicado era el de agosto. Agosto pues será el mes de referencia para actualizar la renta durante los primeros 5 años del contrato. Y el IPCGN de agosto ha sido de menos 0,8, es decir, te corresponde actualizar la renta original a la baja.
    Tú misma puedes comunicarle la nueva renta usando el campo de observaciones de la próxima transferencia que le hagas. Ahí puedes indicar que a partir del mes que viene, dado que el IPCGN de agosto fue -0,8 vas a pagarle xxxx (aplica el -0,8 a la renta original)
    La ley permite que sea la parte interesada la que comunique a la otra parte la nueva renta a aplicar.
    no te podrá demandar por hacer lo que dice la ley.
    Para que te quedes tranquila te dejo el artículo 18 de la LAU sobre la actualización de la renta. Léelo d e s p a c i t o.
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_18

    Y sobre el engaño uno, lee el artículo 9 (sobre el plazo mínimo del contrato)
    http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_ (lee también el 10)

    Si necesitas más aclaraciones pídelas :-)
    Saludos
    http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/pinceladas
  • //Mfan

    inquilino/a

    No le puede subir el alquiler, si se renovó el día 11 de octubre el IPC era negativo, por tanto, aunque sean unos pocos euros, debería haber decrementado.

    Sobre la subención, no está de mas que lo notifiques, aunque ellos mismos lo suelen tener en cuenta.
    • Respondido por: //Mfan
    • Hace 15 años
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