Tu casero te engaña.
En dos cosas.
Una
Él no puede dar por terminado el contrato hasta su 5º cumpleaños. Eres tú la única que puede decidir, en cada cumplaños del contrato, si continúas o lo dejas.
Dos
Durante los 5 primeros años de contrato, la renta sólo puede actualizarse, en el cumpleaños del contrato, en función a la variación del IPCGN del mes que estuviera publicado cuando se celebró el contrato. En tu caso, si el contrato lo celebrastéis el 11-oct-2008, el IPC que estaba publicado era el de
agosto. Agosto pues será el mes de referencia para actualizar la renta durante los primeros 5 años del contrato. Y el IPCGN de agosto ha sido de
menos 0,8, es decir, te corresponde actualizar la renta
original a la baja.
Tú misma puedes comunicarle la nueva renta usando el campo de observaciones de la próxima transferencia que le hagas. Ahí puedes indicar que a partir del mes que viene, dado que el IPCGN de agosto fue -0,8 vas a pagarle xxxx (aplica el -0,8 a la renta original)
La ley permite que sea la parte interesada la que comunique a la otra parte la nueva renta a aplicar.
no te podrá demandar por hacer lo que dice la ley.
Para que te quedes tranquila te dejo el artículo 18 de la LAU sobre la actualización de la renta. Léelo
d e s p a c i t o.
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_18 Y sobre el
engaño uno, lee el artículo 9 (sobre el plazo mínimo del contrato)
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_9_ (lee también el 10)
Si necesitas más aclaraciones pídelas :-)
Saludos
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/pinceladas