La Ley de Arrendamientos Urbanos, con respecto a la renta dispone lo siguiente: "Artículo 18. Actualización de la renta.
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."
Como consecuencia de ese artículo, esté o no recogida la cláusula de revisión, sí es aplicable el incremento de la renta de acuerdo con lo dispuesto en ese artículo.
Es a partir del sexto año donde la LAU deja libertad de pactos.
Tienes que ver si el contrato tiene la cláusula de revisión, por lo general suele ir en todos los contratos de alquiler, donde se estipula que cada año se puede revisar el alquiler en función del incremento del IPC, si tu contrato la tiene aunque esté firmado para cinco años, es totalmente legal que te revisen cada año.
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