Natalia, el arrendador puede repercutir el IBI al inquilino si así aparece pactado en el contrato, previa justificación de su importe, también puede repercutir los gastos de comunidad si se ha pactado en el contrato y además figura en el mismo el importe anual de esos gastos, si no figura ese importe la cláusula es nula.
Pedro Hernández Olmo, abogado