Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Hola buenas, me gustaria hacer unas preguntillas haber si me podeis echar una mano, pq estoy bastante liada:
1) me gustaria saber si es correcto el ipc de 13€ que me quiere aumentar el casero a mi alquiler, en este comienzo de 2011. Mi renta actual es de 400€/mes.
(es que no me fio nada de él pq a la primera de cambio intenta engañarme por todo. )
2) me he enterado de que la subida me la tiene que traer por escrito, alegando el tanto% que me sube, eso es así?
y también he visto por internet que el casero tiene derecho a exigirme el ipc al mes siguiente de la notificación? Eso es verdad?
entonces: si por ejemplo, me da la carta en marzo 2011, se lo tengo que empezar a pagar en abril 2011?
y estaría estaría obligada entonces a pagarles los meses anteriores: enero, febrero, marzo?
muchas gracias por todo.
Hola cordero:
en el siguiente enlace encontrará toda la información sobre la actualización de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda permanente:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
¿cuando firmaste el contrato?
El IPC no se sube en siempre enero, sino a los 12 meses de firmar el contrato.
No tienes obligacion de pagar atrasos, la subida es exigible desde el mes siguiente a su notificacion.
esto dice la ley:
Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Efectivamente, el incremento de renta debe notificarlo el propietario por escrito, incluso acompañando certificado del INE, Instituto Nacional de Estadística, y solo tiene efectos desde el mes siguiente al de dicha notificación. En la página Web delINE tienes la posibilidad de calcular la renta eligiendo los periodos a que se aplica el incremento.