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Angeldarwin6

inquilino/a

Actualización renta de Alquiler retroactiva

Hola, tengo un contrato de 5 años desde Agosto de 2008, en este tiempo el propietario no ha actualizado el alquiler, pero ahora quiere actualizar y hace el calculo sobre el IPC desde Agosto de 2008 a Agosto de 2012, ¿Puede hacer eso? ¿No seria una actualización retroactiva y no anual? Gracias

  • Preguntado por: Angeldarwin6
  • Hace 12 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Angel:

    Sin perjuicio de las respuestas anteriores, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente pero el artículo completo dice:

    Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    Los subrayados son míos

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Lo puede hacer perfectamente

  • Angeldarwin6

    inquilino/a

    ¿Aunque en la LAU indique que se calculará sobre los doce meses inmediatamente anteriores a la actualización?

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Puedo hacerlo perfectamente ya que actualiza partiendo de la renta inicial no actualizada, lo que no puede es cobrar esa actualizacion mas que a partir del mes siguiente a aquel en que la comunica.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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