Se aplicará (
arriba o abajo) la variación del IPC general nacional correspondiente al mes que estuviera publicado cuando se celebró el contrato.
Por ejemplo, a un contrato celebrado el 1 de noviembre le corresponde actualizarse con el IPCGN de
septiembre (el de octubre no se publica hasta el 13 de noviembre)
La parte interesada es quien comunicará a la otra parte la variación de la renta. El arrendatario tendrá que pagar la renta actualizada a partir del mes siguiente a esa comunicación.
Fuente: Artículo 18 LAU
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm#Artículo_18 Saludos
Amparo BB
http://sites.google.com/site/papeleosalquiler/