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Anna Mª

casero/a

Toca hacer revisión del IPC en junio. Si en el contrato no especifica nada, en caso de ser negativa, ¿hay que rebajar?
Tengo que hacer revisión del IPC calculado sobre el mes de junio. En el contrato se hizo mención a la subida del IPC para aplicarla, pero no a si este IPC era nehativo. Aunque no se haya especificado, "en caso de ser negativo" que ocurre; el propietario tiene la obligación de bajar el % que corresponda?
  • Preguntado por: Anna Mª
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • luisasoria

    profesional

    Si el contrato dice se actualizará o revisará anualmente, puedes aplicar un IPC negativo pero si dice se aumentará según IPC, si como en este caso fuera negativo, sería discutible su aplicación.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si tu contrato cumple hoy, por ejemplo, el IPC a aplicar sería el de mayo, es decir, negativo.
    No importa que tu contrato no lo diga.
    Lo dice la Ley.

    Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
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