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Vivienda libre. Lleva 7 años alquilada.
Si tu inquilino ya esta viviendo en esa vivienda y tiene contrato en vigor, solo le puedes subir el IPC al año que viene, otra cosa es que hicieras una vez concluya el contrato uno nuevo y subas la renta, en cuyo caso puedes poner el importe de renta que consideres oportuno, pero mientras el inquilino este en la vivienda y tenga contrato en vigor (5 años, mas 3 años renovable anualmente) solo podras subir el IPC.
Nada, no le puedes repercutir nada.
Según la LAU
"Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
(...)"
Saludos