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JOSE

inquilino/a

ACTUALIZACION RENTA OCHO MESES DESPUES DE RENOVAR
Buenas tardes, Partiendo de que mi contrato es anterior a junio de 2013. En febrero 2018 cumplimos los 5 años de alquiler. Como ninguna de las 2 partes dijo lo contrario hemos entrado en el 6º año de alquiler. 8 meses después me comentan por teléfono que quieren actualizar la renta (pagar 100¬ más) y encima que pagué con efecto retroactivo desde febrero a noviembre. Es eso correcto? se puede actualizar la renta 8 meses después de haber renovado por el 6º año? se puede reclamar con efecto retroactivo? Nosotros renovamos en febrero con las mismas condiciones. El propietario no comunicó ningún tipo de subida.
No se debería avisar de la subida 2 meses antes de empezar en febrero el 7º año ? Entiendo que una vez cumplidos los 5 años. Con la prórroga a 3 años como máximo. Solo se puede subir según el IPC pero avisando 2 meses antes de realizar la nueva anualidad sino me equivoco
Saludos y gracIas
  • Preguntado por: JOSE
  • Hace 6 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (6)
Victor G ha sido el primero en contestar
Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
  • JOSE

    inquilino/a


    Victor G
    De acuerdo no tiene ninguna ventaja esta claro. Y no me interesa un nuevo contrato a esa renta. Además les comenté que todo lo hablado me lo manden por escrito para llegado el caso yo asesorarme legalmente.
    Prefiero agotar los 2 años y poco con las subidas del IPC cada febrero y luego como bien dices... a ver cómo está el mercado. Saludos y muchas gracias
    • Respondido por: JOSE
    • Hace 6 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Si la propiedad, o la agencia, o quien sea, está mencionando la palabra "acuerdo", es que estarán ofreciendo alguna compensación por una subida fuera de lo acordado y de la ley, ¿no? Si no ofrecen nada a cambio, eso no es un acuerdo, eso es intentar colar la subida saltándose la ley.


    No sea usted ingenuo, no acepte sólo por temer que no le renueven el contrato en 2021. Si no se firma un acuerdo expreso que incluya ya mismo la ampliación del contrato, la propiedad sigue siendo libre de no renovar el contrato.


    Además, vamos hacia una crisis económica. Es posible que para entonces el propietario prefiera no subir o incluso bajar el precio para no quedarse sin inquilino y con el piso vacío. No se sabe cómo estará la situación dentro de un año, pues imagine hasta febrero de 2021.
  • JOSE

    inquilino/a


    Victor G

    Pues hoy me comentan telefónicamente que fue un error de la propiedad el no revisar al alza la cuota del alquiler y si se podía llegar a un acuerdo para pagar mensualidades anteriores y a partir del mes siguiente lo que piden... Me parece a mi que de legal y acuerdo tiene poco, no? Febrero 2013 a Febrero 2018 - primeros 5 años Febrero 2018 a Febrero 2021 - la prórroga de los 3 años. Entiendo que solo podrá hacer la subida de IPC. Porque habían insinuado con subirme 100¬ por ejemplo en febrero de 2019.... cosa que si ya no hizo en febrero de 2018 ahora no podría hacerlo, me equivoco? Lo que tengo claro que en 2021 no me van a querrer. Saludos!
    • Respondido por: JOSE
    • Hace 6 años
  • JOSE

    inquilino/a

    Victor G. muchas gracias por contestar. En el contrato que firmamos ne su día poner que "... con los incrementos y adecuaciones de renta que a éste sujeto expresa el índice de referencia de la vivienda o el que procediera, siempre que ninguna de las partes comunique a la otra, al menos con un mes de antelación a la fecha de la conclusión del contrato, su voluntad de no renovarlo". Por lo que yo entiendo que solo puede actualizar la renta de cara al febrero de 2019, que sería cuando empezaríamos el 7º año, y avisandome por escrito como mínimo 1 mes antes. Es que me ha chocado mucho que 8 meses después de empezar el 6º año me dijese que a partir del mes que viene (sin notificarmelo por escrito todavía) y que encima me reclamaban los 8 meses (a pagarlo poco a poco).... En todo caso entiendo que en febrero de 2019 solo puede subir el importe con el índice de referncia de la vivienda, es decir, que no es como los contratos de alquiler actuales que puede pedirte prácticamente lo que quieran... Correcto?
    Gracias por la ayuda
    • Respondido por: JOSE
    • Hace 6 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Por lo tanto, si usted y su arrendador no hicieron pacto expreso de cómo revisar la renta, el propietario no puede revisar la renta hasta la siguiente anualidad, ni hacerlo más allá de lo marcado por el IPC, ni mucho menos hacerlo retroactivamente.
  • Victor G

    inquilino/a

    Artículo 18 de la LAU previo a la reforma de 2013.

    Actualización de la renta.

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

    2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

    3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al «Boletín Oficial» en que se haya publicado.

    Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
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