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Pablo Garcia

inquilino/a

¿Qué mes se utiliza para revisar la cuota de un alquiler según el IPC para un contrato que se hizo el 1 de julio de 2008?
En el contrato pone:

Las partes contratantes convienen que durante la vigencia del presente contrato, la renta se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el IPC para el conjunto nacional total, aplicando sobre dicha renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión. Para la primera actualización se tomará como mes de referencia febrero de 2009 y para las sucesivas el que corresponda el último aplicado.
  • Preguntado por: Pablo Garcia
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pablo Garcia

    inquilino/a

    Seguramente lo de Febrero se le ha olvidado cambiarlo del anterior inquilino (que casualmente entró en febrero de 2008). Como además contradice la LAU no hay ninguna duda que el indice sera el de junio (que espero sea negativo).

    Gracias por las respuestas, me han sido de mucha ayuda. Un saludo.
  • Juan

    profesional

    Siendo el contrato de 1 de julio de 2008, no existe posibilidad legal de actualizar la renta hasta el 1 de julio de 2009. El último IPC publicado antes del 1 de julio de 2008 fue el de junio, que correspondía a los precios de mayo. Por tanto, el mes de referencia para todas las actualizaciones será el que se publique en junio correspondiente a los precios de mayo. Las palabras contrarias del contrato no tienen ninguna validez.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Lo que dice ese contrato contradice a la LAU:

    ... La renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual, experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y si estábais a 1 de julio, el último índice publlicado fue mayo, pues junio no se publica hasta el 13-14 de julio.

    Así pues, en aplicación de la LAU, el índice que debéis aplicar es el de mayo...

    ¿No será que eso de "febrero" quedó ahí de otro contrato sobre el que escribió el tuyo? (Digo que a lo mejor cambiara el año pero olvidó cambiar el mes...)
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