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rzg

inquilino/a

¿Pueden los caseros subirte el alquiler, en un nuevo contrato, más del valor del IPC?
hola, soy estudiante y alquilo un piso con 3 chicas más. Los contratos son anuales, y este año en el nuevo contrato nos quieren subir el alquiler (teniendo en cuenta que el IPC ahora está negativo...). ¿es legal que nos suban el alquiler más de lo que marca el IPC?

gracias :)
  • Preguntado por: rzg
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (6)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Joan Azemar

    casero/a

    Estoy de acuerdo con Pholmo y Amparo dependiendo de si es vivienda habitual o no pero hay una cosa que no se ha mencionado y es que en el supuesto que el vencimiento de este año fuera el 5º ó el 8º entonces sí que el casero puede decidir arbitrariamente cuál va a ser la nueva renta.
  • manuel josé

    casero/a

    Si estuvieras tú sola en el contrato sería vivienda habitual pero tendría que estar contrato sólo a tu nombre y no al de varios.

    Saludos
  • manuel josé

    casero/a

    No son de vivienda habitual. Tú lo has dicho: un nuevo contrato. Como nuevo contrato negocian las partes. Si fuera de vivienda habitual se haría por un año, prorrogable de año en año, hasta los 5 y aplicando de año en año el IPC.

    Saludos
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    rzg

    Si un contrato es de vivienda habitual, como es tu caso, no es necesario hacer un nuevo contrato cada año. (Si lo habéis hecho hecho está y vale el último) Un contrato de vivienda habitual, llegado el vencimiento, se renueva él solito sin que nadie haga o diga nada, por períodos anuales y hasta que cumpla 5 años. Durante esos 5 años el inquilino puede rescindirlo una vez al año (en los cumpleaños y previo aviso del tiempo estipulado, normalment 30 días) y el casero nunca. Durante esos 5 años, el precio de la renta sólo puede ser actualizado (arriba o abajo como ocurre en los últimos vencimientos) en función al IPCGN.

    Así que los contratos pasados pasados están.

    Pero ahora que ya sabes tus derechos, para el que cumple ahora el año (¿cuándo exáctamente?) tendrán que aplicarte el IPC correspondiente, que será -0,9% si cumplió a primeros de julio, o -1% si cumplió después de publicado el IPC de junio.

    LAU Articulo 18.3

    Te recomiendo que te leas la LAU (en esta web tienes un enlace dentro de "ventajas del alquiler para los inquilinos" ) y también que leas en La Comunidad preguntas y respuestas sobre temas que te queden dudosos.

    Ánimo que este año te tendrán que bajar el allquiler.
  • rzg

    inquilino/a

    Para las otras chicas no sé, pero para mí sí que es de vivienda habitual (aunque en temas legales no sé que definición exacta tiene el término) !yo estoy haciendo mi doctorado, me mantengo con la beca que tengo, no vivo con mis padres y ellos no me mantienen para nada! incluso estoy empadronada en Sevilla (yo soy de Barcelona), así que para mí sí que es mi vivienda habitual! lo que pasa es que no puedo alquilar algo yo sola ... y por eso comparto con otras chicas estudiantes.
    • Respondido por: rzg
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Según la descripción se trata de un arriendo no de vivienda habitual y por lo tanto libre en cuanto a sus condiciones, por lo tanto puede fijar la renta a su arbitrio, que vosotros podéis aceptar o no y negociar con base en vuestra solvencia demostrada como arrendatarios.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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