Según la descripción se trata de un arriendo
no de vivienda habitual y por lo tanto libre en cuanto a sus condiciones, por lo tanto puede fijar la renta a su arbitrio, que vosotros podéis aceptar o no y negociar con base en vuestra solvencia demostrada como arrendatarios.
En mi blog, cuya lectura le recomiendo,
pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.