Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Me han avisado con 10 meses de retraso desde cumplimiento de la primera anualidad. Sin recibir aviso ni notificacion ninguna.
Hola reaven:
1º) si le han comunicado la actualización en este mes la misma será efectiva a partir de la mensualidad siguiente(julio 2011).
2º) la siguiente actualización sólo podrá ser llevada a cabo a partir del 10 de Octubre de 2011, siendo la renta objeto de la misma la vigente en el momento de la comunicación de la actualización.
reciba un cordial saludo
La fecha de contrato es 01/10/2009. Y se reclama el importe de la subida del ipc desde el 01/10/2010 hasta el 01/07/2011. Y a partir del 01/07/2011 aplicar la subida en las siguientes mensualidades.
Hola reaven:
por favor, exponga la fecha de celebración de su contrato de arrendamiento.
reciba un cordial saludo
Muchas gracias por su respuesta Jan abogado, pero en el ejemplo proporcionado habla de rentas no exigibles anteriores al cumplimiento anual del contrato. Pero en mi caso esta dentro de la anualidad. Es decir mi pregunta concreta es si el mes de cumplimiento fue en octubre me puede exigir las cantidades desde este mes hasta octubre pasado?
Despues de leerme el contrato especifica que esto es posible pero no se si esto entraria en "conflicto" con la LAU o alguna otra normativa.
Muchas gracias por la velocidad y respuesta .
Hola reaven:
en el siguiente enlace econtrará información detallada sobre su consulta:
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es