Está usted en lo cierto. Si en el contrato no figura cómo se actualizará la renta en los 3 años de vida del contrato, la renta no se actualizará durante ese tiempo.
Yo en su lugar cambiaría el bombín y bloquearía en el móvil al arrendador. Si quiere alguna cosa importante, que le envíe un burofax.
Ley de Arrendamientos Urbanos - España Artículo 18. Actualización de la renta. (Redacción dada por la Ley /2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, modificado el punto 1 por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española) 1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.
En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. .....
Saludos
Papeleos Alquiler