A los 5 años el propietario
puede resolver el contrato y hacer uno completamente
nuevo con
nuevas condiciones y
nuevo precio. También puede, dejar que se renueve hasta 3 años más, pero pactando un
nuevo precio.
Ahora viene
la buena noticia para tí.
Te ha avisado
demasiado tarde, con lo que tu
contrato se ha
renovado por 3 años más, si tú quieres, durante los cuales sólo puede subirse/bajarse aplicando el IPCGN.
Te dejo los artículos de la LAU que hablan de
renovación (art. 10) y de actualización de la renta. (art 18)
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm