Buenos días, Lo que le dice Amparo es del todo cierto, podría tratarse de una nueva renta, aunque si le hablan de actualización, se debería entender que es así, no un nuevo contrato. Al ser un contrato verbal, se complica por dos motivos, en primer lugar, porque se exige que se haya acordado, y en segundo lugar, porque si sólo se ha acordado, pero no especificado el método, se aplicaría el Índice de garantía de Competitividad no el IPC. Respecto al plazo, puede actualizarle (en caso de haberse acordado y conforme al IPC), desde el inicio, es decir, puede revisar aplicando los indices de los años anteriores, ese derecho aún no ha prescrito, pero no puede exigirle el importe dejado de cobrar por no haber actualizado en su momento. Valore la interpretación de la actualización, puesto que es posible (no especifica fechas), que el propietario este a tiempo de preavisar la no renovación y exigirle una nueva renta mediante un nuevo contrato, que igual es mayor...en caso de estar fuera de plazo, y haberse prorrogado un año más, sería muy discutible ese derecho a actualizar, puesto que no lo hizo en los años anteriores y se puede interpretar que fue lo que se acordó verbalmente.
Un saludo
PdC Sociedad Inmobiliaria.