Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.
Alquiler de una vivienda sin modificar durante dos años. El propietario no ha efectuado en el recibo la subida legal del IPC. Puede pedir atrasos o se tiene que limitar a aplicar la subida del IPC del año en curso cuando le parezca oportuno. Sin tener derecho, por tanto, a reclamarle al inquilino las subidas que no ha efectuado.
Hola jorampas:
en el siguiente enlace dipone de un ejemplo práctico sobre su consulta:
http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm
reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Debe tener claro el concepto de atrasos, el dueño les puede actualizar partiendo de la última actualización, eso no es cobrar atrasos, lo que no puede es aplicar esa actualización a meses ya pagados.
Para ampliar más o aclarar esta información puede Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/