Juan Antonio, el planteamiento que hace viene en cierta medida a ratificar lo dicho por mí en otro hilo, en cuanto a que no merece la pena un pleito para determinar, en sede judicial, si sigue existiendo la tácita reconducción en los alquileres de vivienda.
Sin embargo lo que no me parece recomendable por parte de un inquilino es negarse a abandonar la vivienda al término del contrato, obligando al casero a acudir al Juzgado para obtener el desahucio por este motivo; en definitiva perderá el pleito y deberá pagar las costas, que pueden ser más cuantiosas de lo que espera.
Pedro Hernández Olmo, abogado