(Parte II)
Cuando, usted sepa que el ipc ya se ha publicado, introducirá, en la calculadora, los siguientes datos:
--en ?"ctualizar renta con el ipc del mes", pondrá: diciembre,
--en "Seleccione el año inicial", pondrá: 2007,
--en "año final", pondrá: 2008 y
--en "Renta a actualizar", pondrá: el importe que ha de ser revisado.
Introducidos lo datos, la calculadora le dará directamente el importe de la nueva renta revisada y le hará contar el ipc que ha empleado para el cálculo, con lo que usted podrá asegurarse de que ha utilizado el ipc que se habrá publicado en enero correspondiente a diciembre.
Para calcular la renta actualizada, la calculadora habrá tomado desde el 31 de diciembre de 2007 (igual a 01.01.2008) hasta el 31 de diciembre de 2008 (igual al 01.01.2009)
Supongamos que la renta a actualizar era 100,00 euros y que la variación publicada es del 4.9 %. En este caso, la calculadora (en la pagina
http://www.ine.es/calcula/calcula.do nos dirá:
--"Renta actualizada 104.9 Euros" y
--"La tasa de variación utilizada es: 4.9 %"
Ese día de enero, en que usted haya utilizado "esa calculadora" estará usted en condiciones de comunicar, a su arrendatario, la revisión que corresponde realizar y cómo se han regularizar las cifras correspondientes.
Su arrendatario deberá proceder como sigue:
--A primeros de febrero 2009, al ingresar la renta, deberá ingresar:
------4.9 euros correspondientes a la regularización de renta de enero 2009 y
------104.9 euros de la renta de febrero de 2009
--A primeros de marzo 2009, al ingresar la renta de marzo, deberá ingresar los 104.9 euros de renta ya actualizada.
--A primeros de abril 2009 y en adelante, hasta una nueva revisión, y a principios de cada mes, deberá ingresar la repetida cantidad de 104.9 euros.
Espero haberme explicado con la claridad necesaria y que esto le ayude.
Karlangas.