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Firmé el contrato el 16 de enero y me entregaron las llaves para hacer la mudanza y no empecé a pagar el alquiler hasta febrero. Este mes de abril me han cobrado los atrasos del ipc desde enero con el índice de enero. ¿es correcto?
gracias por vuestra ayuda.
carlos
Amparo y Crazyh, gracias por darme una respuesta tan clara y contundente.
Soriana27, le recomiendo que, de los abogados que contestan aqui, solo te fies de lo contestado por pholmo, Jan Abogado, y Pedro Martinez.
A los demás les he tenido que repasar alguna clase que se perdieron en la facultad, y a eduardo unas cuantas.
de esos tres, lo único que he hecho es aprender, aprender y aprender.
y ya aprovecho para agradecerselo a los 3.
Ahí se equivoca Eduardo Llarena (si, los abogados también se equivocan)
cuando un contrato cumple el año. El ipc que se usa para actualizar la renta es el que está publicado en ese momento. No hay que esperar nada. Ese es el error que muchos cometen, el pensar, con cierta lógica, que hay que esperar al ipc de ese mes.
pues no. El ipc de referencia es el publicado en ese momento.
espero que ahora no haya dudas :)
papeleos Alquiler.
Jan Abogado, he leído el enlace que has puesto y sigo sin saber quién lleva la razón en esta cuestión. ¿Es incorrecto lo que escribió Eduardo Llarena (abogado) acerca de que se pueden pedir los atrasos en el caso que él pone como ejemplo? ¿Sería una práctica ilegal? Por favor, que tú o alguna otra persona entendida me conteste.
Hola:
Quizás el siguiente enlace ayude a despejar las dudas:
http://letradosalquileres.es.tl/Actualizacion-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm
reciban un cordial saludo.
Veo que algunos de los que sabéis mucho sobre lo relativo al alquiler de pisos (y que contestáis de forma habitual a las cuestiones que aquí se plantean) estáis diciendo a Carlos que no se pueden cobrar los atrasos de la subida del IPC, pero hay un artículo en este mismo blog que dice lo contrario y que ha sido escrito por Eduardo Llarena (abogado). Dice textualmente: "Si el dueño quiere actualizar debe pedirlo y aplicar el IPC General de los 12 meses anteriores. Como el IPC de febrero no se conoce hasta mediados de marzo cabe pedir el atraso de las mensualidades pagadas conforme a la cantidad anterior pero a las que también les corresponde la actualización. Por ej. si el contrato tiene fecha de 1 de febrero de 2010 el 1 de febrero de 2011 ya tocaría actualizar, pero hasta el 15 de marzo de 2011 no se conocerá el IPC de febrero, por lo que el arrendador cuando disponga del dato deberá remitir copia del certificado del INE a finales de marzo y reclamar la diferencia de las mensualidades de febrero y marzo que el inquilino no abonó, además de fijar la cantidad aplicable hasta la siguiente actualización".
http://blog.enalquiler.com/2010/guias-alquiler-pisos/subida-alquiler-pisos/
¿Quién lleva la razón?
Vale, vale! Me habéis convencido! Ya me he puesto en contacto con la inmobiliaria y estoy esperando su respuesta. Gracias, Carlos.
Oye, que si lo quieres pagar nadie te va a decir que no. Tú mismo.
pero vamos, el art. 18. 3 lo deja bastante claro.
carlos leete el articulo completo.
no existe tal vacio en la ley:
Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al "Boletín Oficial" en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Gracias, Crazyh y Amparo. En el mismo texto de la lau resalto lo siguiente:
artículo 18. actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato La renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario En la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando .
si por un lado se puede actualizar en la fecha en que se cumpla el año pero por otro lado el dato tarda en publicarse, yo entiendo que se puede aplicar con carácter retroactivo, aunque no se estipule, porque tampoco estipula que no se pueda hacer. ¿es esto una laguna legal?
El ipc no te lo pueden cobrar con carácter retroactivo, así que no entiendo el porqué estás de acuerdo en ello. Solo lo pueden cobrar desde el mes siguiente al aviso.
Gracias, Amparo. Según la fecha de firma del contrato y la LAU, entiendo que deberían haber introducido diciembre como el mes de referencia. En todo caso, me notificaron el 1 de marzo que el incremento se reflejaría en el siguiente recibo, el de abril, con 4 meses de atrasos. Estoy de acuerdo con pagar el IPC con carácter retroactivo (atrasos), pero solo los meses de febrero y marzo.
Carlos
El 16 de enero de 2012 estaba publicado el IPCGN de diciembre de 2011
(13/01/12 IPC12-2011 Índices de precios de consumo)
Así que, según la LAU, la renta de su contrato debería actualizarse con referencia a los IPC's de diciembre.
No pueden cobrarse atrasos. La ley indica que la actualización de la renta se puede exigir a partir del mes siguiente al mes en que se comunica. Nada de atrasos.
Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
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3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte......