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CRH

inquilino/a

Pago 1200€ de alquiler, ahora en Octubre 2010 vence el contrato ¿el % de IPC que me tiene que aplicar es de Ag09 a Agos?

Gracias

  • Preguntado por: CRH
  • Hace 14 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (14)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Mejuto... Era de noche.... y sin embargo llovía.

  • mejuto

    inquilino/a

    eso amparo, arquetipo, será que soy yo quien no lo entiende, y sin embargo cada año he de pagar el ipc, además no me lo bajan cuando baja, y se ha de subir cuando sube de igual modo se ha de bajar cuando baja.

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Gracias Arquitopo.  :-)

    Pero no es que lo diga yo.

    Lo dice la LAU. Y en mi opinión MUY CLARITO.

    Claro que quizas no está tan claro cuando ciertos  profesionales  no lo entienden.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • arquitopo

    arquitopo

    profesional

    Como inquilino y también como profesional, la regla es como dice Amparo, entre otras cosas por una razón muy sencilla: la actualización del IPC, según la ley, no puede aplicarse de forma retroactiva.

    Dado que la actualización correspondiente al mes de Septiembre no saldrá publicada hasta mediados de Octubre, y el precio actualizado debería saberse antes del 1 de octubre, evidentemente debe aplicarse la actualización correspondiente a Agosto.

  • mejuto

    inquilino/a

    que no!. el de septiembre y saldría a pagarlo en octubre, como yo he dicho desde el principio.

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No "profesional" no.

    El 1 de octubre (y hasta el 13) el IPC que hay publicado es el de agosto.

    El de septiembre no se publica hasta aprox. el 13-15 de octubre.

    Parece mentira que uses avatar de profesional sin sonrojarte.

     

  • mejuto

    inquilino/a

    osease septiembre, y no agosto

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Aaroncha...

    Sigue leyendo guapa, sigue leyendo que hay que leer todo: tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al   ú l t i m o  índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato


  • mejuto

    inquilino/a

    amparo, si lo pone claramente, incluso en NEGRITA, a cada año, no 2 meses antes del año.

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Depende de lo que diga el contrato; puede decir que se aplicará el último IPC que estuviera publicado en la fecha de la actualización, con lo que sería el de agosto que se publica a mediados de septiembre; o puede que le apliquen el de septiembre y se lo notifiquen a mediados de octubre, a pagar desde noviembre; o incluso el contrato podría decir que dado que se publican con retraso, le aplicasen el de octubre, que se publica a mediados de noviembre, y se lo pedirían desde diciembre, con la posibilidad de pedir los atrasos desde octubre.

    En cualquier caso debe ser el propietario quien lo reclame con copia de la nota del INE o indicación del número del BOE donde aparece (aunque si usted lo ve en televisión tendrá información directa).

    www.asistencialegal.net

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    No es cierto lo que dice el "profesional" . Es lo que usted dice CRH.

    Si su contrato es de primeros de octubre, le corresponde el IPCGN de agosto que es el que está publicado el 1 de octubre.

    "profesional    M e j u t o, si tienes dudas, lee aquí:

    Artículo 18. Actualización de la renta

    1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el ÍGN del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al   ú l t i m o  índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

  • mejuto

    inquilino/a

    No.le tocaría pagar el de octubre, pero usted no lo reclame, eso es trabajo del interesado, es decir el propietario de su piso

    • Respondido por: mejuto
    • Hace 14 años
  • Mari Lolis

    Mari Lolis

    inquilino/a

    desde luego tu no apliques la subida, te la ha de notificar por escrito la propiedad.

     

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si tu contrato cumple a primeros de octubre parece que, efectivamente, le corresponde actualizarse con el IPCGN de agosto un 1,8% con lo que la nueva renta sería de 1.221,60 €.

     

    No obstante, yo esperaría a que me lo notifiquen, no vaya a ser que "sorpresa", la notificación diga que este año "le perdonan" la subida. (Lo digo porque yo lo he hecho)

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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