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Gracias
eso amparo, arquetipo, será que soy yo quien no lo entiende, y sin embargo cada año he de pagar el ipc, además no me lo bajan cuando baja, y se ha de subir cuando sube de igual modo se ha de bajar cuando baja.
Gracias Arquitopo. :-)
Pero no es que lo diga yo.
Lo dice la LAU. Y en mi opinión MUY CLARITO.
Claro que quizas no está tan claro cuando ciertos profesionales no lo entienden.
Saludos - Papeleos Alquiler
Como inquilino y también como profesional, la regla es como dice Amparo, entre otras cosas por una razón muy sencilla: la actualización del IPC, según la ley, no puede aplicarse de forma retroactiva.
Dado que la actualización correspondiente al mes de Septiembre no saldrá publicada hasta mediados de Octubre, y el precio actualizado debería saberse antes del 1 de octubre, evidentemente debe aplicarse la actualización correspondiente a Agosto.
que no!. el de septiembre y saldría a pagarlo en octubre, como yo he dicho desde el principio.
No "profesional" no.
El 1 de octubre (y hasta el 13) el IPC que hay publicado es el de agosto.
El de septiembre no se publica hasta aprox. el 13-15 de octubre.
Parece mentira que uses avatar de profesional sin sonrojarte.
Aaroncha...
Sigue leyendo guapa, sigue leyendo que hay que leer todo: tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al ú l t i m o índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato
amparo, si lo pone claramente, incluso en NEGRITA, a cada año, no 2 meses antes del año.
Depende de lo que diga el contrato; puede decir que se aplicará el último IPC que estuviera publicado en la fecha de la actualización, con lo que sería el de agosto que se publica a mediados de septiembre; o puede que le apliquen el de septiembre y se lo notifiquen a mediados de octubre, a pagar desde noviembre; o incluso el contrato podría decir que dado que se publican con retraso, le aplicasen el de octubre, que se publica a mediados de noviembre, y se lo pedirían desde diciembre, con la posibilidad de pedir los atrasos desde octubre.
En cualquier caso debe ser el propietario quien lo reclame con copia de la nota del INE o indicación del número del BOE donde aparece (aunque si usted lo ve en televisión tendrá información directa).
No es cierto lo que dice el "profesional" . Es lo que usted dice CRH.
Si su contrato es de primeros de octubre, le corresponde el IPCGN de agosto que es el que está publicado el 1 de octubre.
"profesional M e j u t o, si tienes dudas, lee aquí:
Artículo 18. Actualización de la renta
1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el ÍGN del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al ú l t i m o índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
No.le tocaría pagar el de octubre, pero usted no lo reclame, eso es trabajo del interesado, es decir el propietario de su piso
desde luego tu no apliques la subida, te la ha de notificar por escrito la propiedad.
Si tu contrato cumple a primeros de octubre parece que, efectivamente, le corresponde actualizarse con el IPCGN de agosto un 1,8% con lo que la nueva renta sería de 1.221,60 €.
No obstante, yo esperaría a que me lo notifiquen, no vaya a ser que "sorpresa", la notificación diga que este año "le perdonan" la subida. (Lo digo porque yo lo he hecho)
Saludos - Papeleos Alquiler