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Si el IBI es un impuesto sobre al propiedad privada y yo estoy de alqyuiler, ¿por qué tendrían derecho a incluirmelo en mi contrato de alquiler e irte subiendo también este impuesto? Ya tienen bastentes ingresos los caseros... ¿no?.
Hola anchen:
coincido con las respuestas anteriores.
Reciba un cordial saludo
Despacho Armando García Fernández.
Email:: armandogarcia@ical.es
Coincido con la respuesta de oscar.
la lau permite repercutir el pago del I. B. I. Al inquilino. Para ello tiene que estar expresamente en el contrato.
Hola,
La ley dice que el ibi debe pagarlo el propietario a no ser que se pacte de forma diferente en el contrato de arrendamiento.
o sea que si está pactado en el contrato te corresponderá pagarlo.
saludos
oscar