¿Debo pagar como retroactivo el I.P.C del año siguiente al contrato por un olvido de la propietaria al no avisarme?
Soy la arrendataria de un apartamento cuya renta es de 850 euros mensuales. El contrato lo firmé el mes de marzo del 2006 y no se me pasó notificación alguna de la subida del I.P.C hasta diciembre del 2008, momento en el que mediante un mail se me avisa de que debo pagar la subida de todos los meses anteriores.
Además de que la subida se hace sólo con referencia al mes de marzo me explican que fue por un despiste en su momento el no hacerme la subida correspondiente.
Agradecería que me informase de si puedo recurrir de alguna manera, ya que me han coaccionado durante mi estancia estos meses en el apartamento, de haberlo sabido... podría haberme buscado otro alquiler
Puedes estar tranquila, porque no hay ninguna duda. La actualización de la renta no puede tener efectos retroactivos. Solo es exigible la renta actualizada a partir de su comunicación. Como dice textualmente el artículo 18.3 de la LAU "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito".
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