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aracelimq

inquilino/a

Otra de IPC

¿Debe comunicar el casero al inquilino la subida ó bajada de IPC ? Se me cumple en Julio 2010 y quisiera saber el procedimiento a seguir. Si debe comunicármelo por escrito o seguir al pie de la letra el contrato de alquiler y aplicármelo yo sin contactar con el casero.

  • Preguntado por: aracelimq
  • Hace 15 años
  • Categoría: Subida alquiler
Respuestas (2)
ForoVivienda ha sido el primero en contestar
  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Normalmente lo notifica el casero y si él no te dice nada, no se le suele recordar que te tiene que suir el alquiler.

    Sin embargo en los últimos meses el IPC general es negativo. En estos casos es el inquilino el que lo tiene que notificar y es al inquilino al que le conviene.

    Para calcular la nueva renta directamente:

    http://www.ine.es/calcula/

    Tabla de indices:

    http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/gen.htm

    E información de como se calcula (por si te interesa):

    http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/lau.htm

    Cualquier variación de las condiciones del alquiler, antes de aplicarla, se debe hablar entre las partes. Es decir, díselo por correo (con la tabla del IPC y la explicación de cómo has obtenido la nueva renta o los cálculos que has hecho), y cuando se va a empezar a aplicar (fecha posterior al aviso).

    Si quieres conservar el "buen rollo", antes de mandárselo por escrito, llámale y se lo dices: "mira, se aplica el nuevo IPC, te lo mando por correo para que sea formal..."

    Espero haberte ayudado

  • ForoVivienda

    profesional

    Dice el apartado 3 del art. 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos que "La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado."

    Esto quiere decir que mientras no te notifiquen por escrito la actualización, no tienes por qué pagarla. Además la notificación te da la oportunidad de oponerte, si el cálculo no es correcto.

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